A partir del 21 de enero de 2026, Cuba y Venezuela aparecen en la lista del Departamento de Estado de países cuyos nacionales pueden necesitar una fianza para visa (visa bond) al solicitar visas B1/B2 (turismo o negocios).
Esto no es una “prohibición” de visas, sino un requisito adicional que puede aplicarse en ciertos casos: si el solicitante califica para una B1/B2, el consulado puede exigir una fianza de $5,000, $10,000 o $15,000, el monto se define en la entrevista.
La regla deja claro que la fianza no garantiza que se apruebe la visa.
El pago y el trámite de la fianza deben hacerse solo cuando un oficial consular lo indique. En ese caso, la persona recibe un enlace directo para pagar por Pay.gov y debe presentar el Formulario I-352 (Immigration Bond) del DHS. La guía oficial advierte que si alguien paga sin instrucción del consulado, el dinero no se devuelve.
Como condición del programa, si el consulado exige y se paga una fianza, la persona debe planificar su viaje para que su primer ingreso a EE. UU. sea por aeropuertos designados: Boston Logan (BOS), John F. Kennedy (JFK) y Washington Dulles (IAD). Si no se cumple, podría haber una entrada denegada o que la salida no quede registrada correctamente.
Sobre la duración: el Programa Piloto está establecido para operar desde 20 de agosto de 2025 hasta el 5 de agosto de 2026.
Además, la norma indica que las visas emitidas bajo este programa serán de una sola entrada y deberán usarse para entrar a EE. UU. dentro de tres meses desde la fecha de emisión.

